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Categoría: Compliance Penal
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Creado: 27 Marzo 2019
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El artículo 31bis del Código Penal regula la posibilidad de que la persona jurídica quede exenta de responsabilidad si se cumple, entre otras, la siguiente condición:
2. “(…) que el órgano de administración haya adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyan medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión”. ¡Ahí es nada! Estamos a merced de la interpretación de dos términos absolutamente definitorios: “eficaz” e “idóneo”.
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